PREGUNTAS FRECUENTES:
- ¿Es lo mismo discapacidad que incapacidad?
INCAPACIDAD PERMANENTE
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El reconocimiento de la situación de incapacidad permanente da derecho a la percepción de una prestación de Seguridad Social, cuya cuantía varía en función del grado reconocido (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez). Las dos primeras, (Parcial y Total) están directamente relacionadas con la profesión habitual del trabajador. Estas prestaciones se reconocen por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de un procedimiento de calificación que puede iniciarse a instancia del trabajador.
Grados de Incapacidad Permanente:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es la que provoca al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, que se percibe en una sola vez.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación es una pensión equivalente al 55 % de la base reguladora, con posibilidad de incrementarse al 75 % para beneficiarios mayores de 55 años que no trabajen.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Es la que inhabilita por completo al trabajador para la realización de toda profesión u oficio. La prestación es una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora.
Gran Invalidez: Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La prestación es una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora, que se incrementa con un complemento por Gran Invalidez cuya cuantía mínima es equivalente al 45 % de la base reguladora, pudiendo incrementarse en función de la base de cotización última del trabajador.
La declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, no implica la pérdida de la capacidad civil. Asimismo, la declaración de Incapacidad Permanente en los grados de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez no impide ni limitan el ejercicio de actividades académicas, sociales, lúdicas o solidarias.
DISCAPACIDAD (Antes MINUSVALÍA)
Es la asignación de un porcentaje de menoscabo, conforme a un baremo que se contiene en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Dicho porcentaje, si alcanza como mínimo el 33%, genera sólo beneficios fiscales y algunos relacionados con el puesto de trabajo. El reconocimiento de la discapacidad (o minusvalía) no da derecho a percibir pensión, salvo en los casos en que el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 % y se reúnan los demás requisitos (relacionados con los recursos de la unidad familiar), en cuyo caso podría percibirse una PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ.
- Si tengo Miastenia, ¿tengo derecho a pedir la discapacidad?
Si. El reconocimiento del porcentaje de discapacidad (o minusvalía) puede pedirlo cualquier persona. No es necesario reunir ningún requisito previo. Simplemente se trata de valorar las patologías padecidas por la persona, y asignarle un porcentaje de discapacidad conforme al baremo contenido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. La calificación y reconocimiento del grado de discapacidad está atribuido a las Comunidades Autónomas. En la Comunidad Valenciana es la Consellería de Bienestar Social (actualmente, Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas) la que tiene atribuida esta potestad.
- ¿En qué situación debo de encontrarme (laboral) para poder solicitar una incapacidad?
El acceso a las prestaciones de incapacidad permanente exige que el trabajador se encuentre de alta en Seguridad Social (cotizando) o en situación asimilada a la de alta (entre otras, la inscripción como demandante de empleo, siempre que se mantenga de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo). Además, es necesario reunir un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad del trabajador.
No obstante, también puede accederse a las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez sin estar en alta en Seguridad Social, cumpliendo los requisitos exigidos de cotización previa (15 años cotizados en total, de los que, al menos 3, se deben haber cotizado en los diez años anteriores a la fecha del hecho causante).
- ¿Qué documentación necesito?
La tramitación de un expediente dirigido al reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente es compleja, dado que pueden producirse múltiples incidencias que pueden condicionar el reconocimiento de la prestación, y aunque puede tramitarlo cualquier trabajador, siempre es conveniente estar asesorados por un abogado especializado en esta materia. Es necesario documentar médicamente todo el proceso patológico, desde el inicio del diagnóstico hasta la estabilización lesional (momento en el que las lesiones se consideran ya como establecidas con carácter crónico o previsiblemente definitivas), procesos de incapacidad temporal que se hayan producido, incidencias de la enfermedad en el ámbito laboral (p. ej. un despido objetivo por ineptitud sobrevenida a consecuencia de la enfermedad), vida laboral del trabajador, y cualquier otro documento que pueda resultar de interés. Es de vital importancia guardar los originales de todos los informes médicos y hojas de prescripción de fármacos que se vayan emitiendo a lo largo del proceso patológico.
- ¿Qué ventajas supone?
El reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente en sus grados de total y absoluta, supone percibir mensualmente una pensión, cuya cuantía vendrá determinada por el grado reconocido y por la base reguladora de cada trabajador. Asimismo, supone tener la condición de pensionista a efectos de la prestación farmacéutica (tanto el pensionista como los beneficiarios), con lo que dejan de pagarse los medicamentos en la farmacia (o se paga muy poco, en función de la Comunidad Autónoma en la que se resida).
Además, el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que “Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez”. Esto supone tener los mismos beneficios que las personas con discapacidad del 33 %, entre otros, la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (“impuesto de circulación”), ventajas en la liquidación del IRPF (“declaración de la renta”) por aplicación del mínimo por discapacidad, bonificación o exención de cuotas de Seguridad Social para contratación de personas con discapacidad, posibilidad de acceso a la función pública por el turno para personas con discapacidad, y otros beneficios fiscales. Y si se percibe pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la cuantía íntegra percibida está exenta de tributar por el IRPF (art. 7, apartado g), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
Las pensiones por Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta son sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir por razón de la Incapacidad. Las pensiones por Gran Invalidez tienen como finalidad subvenir a los gastos generados por la ayuda de tercera persona.
- ¿Puedo recurrir una resolución?
Si. En el caso de que el INSS dicte una resolución en materia de incapacidad permanente con la que no estemos de acuerdo, podemos recurrirla en el plazo de 30 días hábiles desde su notificación. En estos casos, el recurso puede dirigirse a impugnar el grado de incapacidad permanente reconocido, la base reguladora, la contingencia, la fecha de efectos económicos, así como cualquier otro aspecto relacionado con la prestación.
En el caso de resoluciones en materia de incapacidad temporal, los plazos para recurrir son diferentes, algunos de ellos muy cortos (p. ej. Para manifestar la disconformidad contra el alta médica emitida por el INSS al agotar la duración de la incapacidad temporal de 365 días, en la que el plazo es de 4 días naturales).
En cualquier caso, es conveniente consultar con un abogado especializado en la materia.
- ¿He de pedir informes a mis especialistas? ¿Qué deben incluir?
Si. Respecto al contenido de los informes, además del diagnóstico y evolución de la enfermedad, deben contener las limitaciones funcionales que provoca la enfermedad en el trabajador. También es necesario guardar las hojas de recetas electrónicas.
- Si entrego la documentación original, ¿yo qué me quedo?
En la tramitación de cualquier expediente ante la Administración no debe entregarse nunca la documentación original. Hay que entregar fotocopia de todos los informes y exhibir los originales para la compulsa de las copias.
- ¿Seguro de vida?
Algunos seguros de vida suelen incluir como riesgo asegurado el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo, con derecho a percibir el capital asegurado para dicha contingencia, aunque habrá que revisar el contenido de las condiciones generales y particulares en cada caso concreto. Es conveniente mantener el seguro y abonar la prima correspondiente hasta que el expediente haya concluido.
- ¿Qué cuantía percibiré?
La concreta cuantía de la pensión dependerá del grado de incapacidad permanente que se reconozca, y será un porcentaje sobre la base reguladora. En el caso de la incapacidad permanente total la cuantía será del 55 % sobre la base reguladora, con posibilidad de incrementarse al 75 % si el beneficiario es mayor de 55 años y no trabaja; y en el caso de la incapacidad permanente absoluta la cuantía será del 100 % sobre la base reguladora.
- ¿Es compatible la incapacidad permanente con el trabajo?
Si. En el caso de la incapacidad permanente total, la pensión que se percibe es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. Y respecto de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, señala la norma que “no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”. Pero se trata de supuestos excepcionales.
- ¿Tengo derecho a la prestación por dependencia?
En casos extremos, en los que la enfermedad llegue a provocar una situación de dependencia, es posible el reconocimiento de la prestación por dependencia. Esta prestación es incompatible con el complemento por gran invalidez (art. 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). Por lo que, por lo general, las prestaciones de dependencia se aplican a las personas sin derecho a protección económica por Incapacidad Permanente.